REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 22 de Octubre del 2009
199º y 150º


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos EUDY ALBERTO HERNANDEZ ADAMES y OLGA MARINA UZCATEGUI YANES, titulares de la Cedula de Identidad Nº 7.394.894 y 9.401.659 respectivamente, por ante este Despacho en fecha misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano EUDY ALBERTO HERNANDEZ ADAMES, en beneficio de su hija la adolescente .............................., de 13 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), el doble de la referida cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, y el 50% de todos los demás gastos que establece la Ley serán cancelados por ambos progenitores, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que la madre aperturá en Banfoandes a su nombre en beneficio de la mencionada adolescente y a la orden del Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las referidas niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria temporal,

Abog. Mabel Mejias Andueza.
Milangela p
Asunto: PP01-V-2009-000554