REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 26 de octubre de 2009
Años 199º y 150º


Esta juzgadora previa revisión de la sentencia; y por cuanto es procedente este Tribunal, según el único aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada el 21 de octubre del 2009 cursante a los folios 40 al 43, en las líneas 5 y 6 de la dispositiva, donde esta escrito “y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) “debe leerse “y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) “. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 21 de octubre del 2009, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo.
Registrase y Publíquese y deje copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTISEIS días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria Temporal,
Abog. Mabel Mejias Andueza.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,

Liliana B.-