PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 2


ASUNTO N°: PH05-V-2008-000111
PARTES:
DEMANDANTE: YNES YAQUELINE COLINA AGUIRRE
DEMANDADO: MIGUEL JOSE BRAVO ALI
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 28 de octubre del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YNES YAQUELINE COLINA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.420.429, actuando en este acto en nombre y representación de su hija la niña .............................., de once (11) años de edad y solicitó la Restitución de la niña en cuestión, quien se encuentra con su padre ciudadano MIGUEL JOSE BRAVO ALI.

En fecha 28 de octubre del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 10148, el cual debido al juris 2000 el nuevo número es PH05-V-2008-000111-.-

En fecha 28 de octubre del año 2008, se admitió la demanda librando boleta de citación al ciudadano MIGUEL JOSE BRAVO ALI, boleta de notificación a la parte actora y al Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, así mismo se acordó practicar la medida provisional de restitución de la niña en cuestión, la cual no se cumplió por que no se encontraba nadie en la casa para el momento que se trasladó el Tribunal.

En fecha 29 de octubre del año 2008, consigna la ciudadana YNES YAQUELINE COLINA AGUIRRE, asistida por la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 8.878, constancia expedida por el Colegio Nuestra Señora de Coromoto, donde estudia la niña ..............................

Al folio número 24, cursa inserta boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.-

Al folio 25 cursa boleta de citación del ciudadano MIGUEL JOSE BRAVO ALI, debidamente cumplida.-

En fecha 6 de noviembre 2008, compareció el ciudadano MIGUEL JOSE BRAVO ALI, asistido por la abogada FATIMA BERRIOS MONTILLA, quien confirió poder a los abogados FATIMA BERRIOS MONTILLA, RICARDO GOMEZ SCOTT y RANSES GOMEZ SALAZAR, inscritos en IPSA bajo los Nos: 38.906, 9.811 y 91.010, respectivamente.

En fecha 13 de noviembre del año 2008, se dejo constancia que siendo la fecha y hora fijada para el acto conciliatorio no compareció las parte accionante y sólo compareció al apoderada FATIMA BERRIOS, inscrita en IPSA bajo el No: 38.906, al acto conciliatorio y consignó el escrito de contestación de la demanda. Consta al folio 28.

En fecha 5-12-2008 se acuerda la elaboración del Informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscrito a este Tribunal y asimismo diferir la sentencia hasta que conste en autos dicho informe. Se libró lo conducente.

A los folios 120 al 129, cursa Informe Social realizado en el hogar de las partes, emanado por el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares.

En fecha 16 de febrero de 2009, la apoderada de la parte demandada abogada FATIMA BERRIOS, inscrita en IPSA bajo el No: 38.906, solicitó elaboración de evaluación Psicológica a la niña ................................

Al folio 132, en fecha 25 de febrero de 2009, cursa auto mediante el cual se acordó Valoración Psicológica a la niña ....................................., librándose oficio PH05OFO200900595 al Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares asimismo se acordó al padre a fin de oír la opinión de la niña por ante este tribunal.

En fecha 2 de marzo del año 2009, se oyó la opinión de la niña .................................., todo de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes.

A los folios 146 al 149, cursa Valoración Psicológica realizada a las partes, emanado por el Psicólogo José de Jesús Campos del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares.-

El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación materna de la niña ....................................., que la vincula con la ciudadana YNES YAQUELINE COLINA AGUIRRE, está comprobada porque no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda a tenor de lo pautado en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: El demandado contestó la demanda y promovió los medios probatorios tendientes a demostrar los argumentos que le favorecieran en el juicio.

TERCERO: La niña ......................................., tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

CUARTO: La niña ..................................................., tiene derecho a ser criada por el padre y la madre a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; sin embargo dada la situación de que los mismos habitan en domicilios diferentes, existe la necesidad de determinar cual de ellos ejercerá su Custodia, tomando en consideración lo más favorable a la referida niña.-

QUINTO: Esta juzgadora valora plenamente el Informe Social, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, cursante a los folios 121 al 129.-

SEXTO: Este juzgadora valora plenamente el Informe Psicólogico, elaborado por el Psicólogo del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, cursante a los folios 147 al 179. En consecuencia se declara sin lugar la demanda. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A


Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR la demanda de Restitución de Custodia interpuesta por la ciudadana YNES YAQUELINE COLINA AGUIRRE, en contra del ciudadano MIGUEL JOSE BRAVO ALI y en beneficio de la niña .......................................; por lo tanto el ejercicio de la Custodia de la referida niña estará a cargo del ciudadano MIGUEL JOSE BRAVO ALI.

Por cuanto la presente decisión se dicto fuera de lapso se acuerda la notificación de las partes.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º


La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Mabel Mejías Andueza

En esta misma fecha se publicó. Conste. Stría.

PPG/MMA/lenny M.-.