REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 26 de Octubre de 2009
199° y 150°
Vista la conciliación celebrada entre las partes YELITZABETH PEREZ y ALEJANDRO GUARDIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.003.344 y 12.085.074, respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño Niña y Adolescente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención del ciudadano Alejandro Guardia Delgado en beneficio de sus hijos los niños ..........................................................., de tres (03) años de edad y de once (11) meses de nacido, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), mensuales a razón de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00), semanales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en cuanto a los gastos de vestuarios, calzados, honorarios médicos, medicinas, y otros que requieran los niños serán cancelados el 50% por el padre y 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
PP01-S-2009-000555/Amny m.-