REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000559
Vista la conciliación celebrada entre las partes CELENIA DE LOS SANTOS ACOSTA MENDOZA y JUAN FRANCISCO MEJIAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.057.156 y 10.723.712, respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño Niña y Adolescente, sobre el incremento de la Revisión de Obligación de Manutención del ciudadano Juan Francisco Mejias Méndez en beneficio de su hija la adolescente ........................................, de diecisiete (17) años de edad, la cual ha sido aumentada en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,00), mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUANTA BOLIVARES (Bs. 250,00), en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en cuanto a los gastos de vestuarios, calzados, honorarios médicos, medicinas, y otros que requiera la adolescente serán cancelados el 50% por el padre y 50% por la madre, dichas cantidades de dinero serán descontadas del salario del referido ciudadano y depositada en Banfoandes en la cuanta de ahorro N° 0007-0014-26-0010078523 a nombre de la adolescente y a la orden de este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
PP01-S-2009-000559/Amny m.-