REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 26 de octubre de 2009
198º y 150º
Vista la conciliación celebrada por el ciudadano OSCAR ANTONIO BALOA GONZALEZ y SULIMAYERIZA PIMENTEL, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.062.710 y 12.331.540 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del Oscar Antonio Baloa González, en beneficio de su hijo el niño ................................de nueve (09) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales y (7 cesta ticket por la cantidad de Bs. 20,00 cada uno que entregara directamente a la madre del referido niño) en el mes de Agosto se comprometo a comprarle Uniformes, zapatos y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de Bs. 500,00 a parte de la Obligación de manutención mensual para vestuario y calzado, las referidas cantidades de dinero se las entregara directamente a la madre previo recibo firmado por ella; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García
La Secretaria Temporal,
Abog. Mabel Mejias Andueza.
Liliana B.-