REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

Guanare, 26 de octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO N° PP01-V-2009-000601

Por cuanto esta juzgadora observa que ciudadana Marina Pérez de Yépez, quien interpuso una demanda de divorcio por ante esta sala, tiene como apoderado al abogado CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCIA, con quien me unen lazos de amistad desde hace varios años, por lo que se afecta la imagen de imparcialidad del proceso, ya que la contraparte puede sentirse afectada por esta circunstancia como perjuicio en su contra en la decisión que resuelva el juicio. Dado que se establece como una de las causales de inhibición en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil: …“ Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con algunos de los litigantes”; por todo lo antes expuesto esta juzgadora se inhibe de la presente causa, en razón de que la parte demandante del proceso, tiene como apoderado al abogado CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCIA en el presente juicio de divorcio, quien es mi amigo de manera manifiesta y notoria, por lo que para con la parte demandada se compromete la imagen de imparcialidad de esta juzgadora y por ende pone en tela de juicio la transparencia del proceso, circunstancia que me obliga a inhibirme para no seguir conociendo y por ende no emitir sentencia, por lo que se subsume a lo pautado en uno de los supuestos previstos en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; en consecuencia remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) el expediente a los fines de su redistribución correspondiente en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y así como también se acuerda la apertura de Cuaderno Separado y se ordena su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con copia certificada de la decisión, a fines de ley; Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Protección No. 02


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

PPG/EMJV/lenny.
Asunto N° PP01-V-2009-000601