PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 28 de octubre de 2009
Años 199° y 150°

ASUNTO : PH05-X-2009-000063

PARTE ACCIONANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ).

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995.

RECURRIDA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANARE.

1.- De los hechos:

En fecha 27 de Octubre del 2009, es recibido por este Tribunal la Acción de Protección conjuntamente con la Suspensión de la Ejecución interpuesta por la UNELLEZ, antes identificada en contra del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanare.

En fecha 28 de Octubre del 2009, este Tribunal admitió la Acción de Protección, sin perjuicio de la Potestad que asiste a esta juzgadora de examinar los requisitos de admisibilidad y ordenó aperturar Cuaderno Separado a los fines de pronunciarse acerca de la Suspensión de la Ejecución.

Esta Juzgadora pasa a pronunciarse acerca de la Suspensión de la Ejecución:

La Suspensión de la Ejecución tiene como finalidad evitar causar un daño o perjuicio irreparable o difícil reparación por la sentencia, en consecuencia esta juzgadora, sin entrar a detallar a fin de no pronunciarse al fondo del asunto lo cual le acarrearía su inhibición, declara improcedente la Suspensión de la Ejecución de la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección en cuestión, por cuanto se está iniciando el procedimiento y en esta fase se desconoce con exactitud si la suspensión de la Medida en comento podría causar un daño irreparable bien sea a la parte recurrente o a la recurrida, tomando en consideración que esta suspensión de la ejecución tiende a prevenir algún riesgo o daño que una determinada situación pueda causar; así como también que la Medida sea necesaria porque resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente la Suspensión de la Ejecución solicitada por la UNELLEZ, en contra de la decisión dictada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanare.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo estipulado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.


HOdC/AJOS/Leomary*