REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000573


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JHONNY NICOLAS OLIVO SANTIAGO y NAILET COROMOTO CEIBA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.377.765 y 12.593.250 respectivamente, por ante la Defensa publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de su hija la niña N.........................., de 6 año de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre buscara a su hija en su domicilio cada quince (15) días, los días viernes a las :3 00 p.m, y la regresará, los domingos a las 6:00 p.m. en los periodos de vacaciones (carnaval, semana santa y diciembre), será alternos una con el padre una con la madre, igualmente el padre se obliga a que dos días de la semana buscara a la niña para llevarla a actividades deportivas y la regresara el mismo día al finalizar la actividad, así como también convienen en que pueden cambiar el día del régimen es decir que un fin de semana se quede con la madre si le corresponde al padre y viceversa si alguno de ellos tiene algunas actividad en la cual quieran compartir con la niña y no se corresponda al fin de semana acordado en la en el acta; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
El Secretario,

Abog. Alfredo Jose Oropeza.
Alfredo o.-