REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No.01
Guanare, 28 de octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO : PP01-V-2009-000356

Esta juzgadora en fecha 03 de junio del año 2009, dictó auto pronunciándose al fondo en la presente solicitud, la cual fue apelada en fecha 08 de junio del mismo año por el mismo solicitante, y el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22 de Septiembre del año 2009, declaro con lugar la apelación interpuesta por el abogado Víctor Manuel Rivero Bastidas y por cuanto establece el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil: …“ Por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que sea el Juez de la causa”…por las razones antes esgrimidas; esta juzgadora se inhibe de la presente causa por cuanto ya emitió pronunciamiento al fondo a tenor de lo pautado en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en consecuencia remítase a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) el expediente a los fines de su redistribución correspondiente en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y así como también se remite Cuaderno Separado con copia certificada de la decisión, y de las sentencias mencionadas anteriormente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECIDE.-

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares.
El Secretario,

Abog. Alfredo Oropeza Saavedra.
Liliana B.-