REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-V-2009-000671

Visto que los ciudadanos MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE y MARIA VIRGINIA CABRERA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.724.553 y 12.895.531, no comparecieron ante la ciudadana Jueza a ratificar la Solicitud de Separación de Cuerpos; este Tribunal de conformidad con el último aparte del artículo 762 Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial

La Jueza,

Abog. Haydee Oberto de Colmenares

El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza