PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
197° y 149°



EXPEDIENTE N°: PH05-V-2007-000040
PARTES:
DEMANDANTE: ZUELE ANTONIA LA CRUZ DE BARRETO

DEMANDADO: LUIS ALFREDO BARRETO SOTO

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTANCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.



Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, efectuado por la abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en interés de la niña ....................................., para lo cual solicitó la citación del ciudadano LUIS ALFREDO BARRETO SOTO, titular de cédula de identidad N° 18.005.372. En fecha 31 de octubre del 2007, por auto dictado, folio seis (06), se admitió y se acordó la citación del demandado. Observa quién juzga que desde la fecha 20 de julio 2007, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte demandante, y que hasta la presente fecha no se ha citado al ciudadano LUIS ALFREDO BARRETO SOTO, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.




D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Veintinueve días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años 199° y 150°.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña García

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho. Conste.

Liliana B.-
Exp. N° PH05-V-2007-000040