PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000385

SOLICITANTE: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la abogada Shyara Esparragoza V, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección al Niño, Adolescente y la Familia, actuando en representación del niño ......................................, de 10 años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del estado Portuguesa, bajo el N° 523, durante el año 2000, presentan un errores consistente en la omisión de la identificación del padre del referido niño, ciudadano ALBERTO JOSE MARQUEZ BRACAMONTE, por cuanto se asentó: “y residenciados en las Colinas de Italven de de esta Jurisdicción”; siendo lo correcto “El segundo de Veinticuatro años de edad, casado, albañil, cedula N° 12.239.194, natural de Guanare, Estado Portuguesa”, es decir, que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento, a fin de que se corrijan en la misma la omisión antes señalados. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia simple de la partida de nacimiento del niño, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del estado Portuguesa y el Registro Principal del mismo estado, en la cual se evidencian los errores invocados. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del estado Portuguesa, bajo el N° 523, durante el año 2000, presentan un errores consistente en la omisión de la identificación del padre del referido niño, ciudadano ALBERTO JOSE MARQUEZ BRACAMONTE, por cuanto se asentó: “y residenciados en las Colinas de Italven de de esta Jurisdicción”; siendo lo correcto “El segundo de Veinticuatro años de edad, casado, albañil, cedula N° 12.239.194, natural de Guanare, Estado Portuguesa”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.


El Secretario,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.