REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 1
Guanare, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000441

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YESSENIA CAROLINA OROPEZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.308.942, vistas las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a ella y a los ciudadanos DANMARLES COROMOTO OROPEZA CRESPO, YAKELIN DEL VALLE OROPEZA ROJAS, YOHAN DANIEL OROPEZA ROJAS, LECINDA COROMOTO ROJAS PARRA y los adolescentes ........................................................, su condición de HEREDEROS del causante DANIEL ANTONIO OROPEZA COLMENARES, quien falleció ab-intestato el 01 de Junio del 2009, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas y Tres (03) copias certificadas a los solicitantes.-

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abog. Andreina Marrelli Palencia.
Liliana B.-