REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000467
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANABELYS NAILETH VALERA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.959.840, de este domicilio, vistas las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a ella y a la adolescente ..................................................., a los ciudadanos ANTONIO ENRIQUE VALERA PIÑA, ARACELI COROMOTO VALERA PIÑA, ARELYS COROMOTO VALERA PIÑA, JELIHZA JOSEFINA VALERA RODRIGUEZ, MILITZA COROMOTO VALERA RODRIGUEZ, su condición de HEREDEROS del causante MARIO ANTONIO VALERA ARTIGAS, quien falleció ab-intestato el 25 de Abril del 2009, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares.
El Secretario,
Abog. Alfredo Oropeza Saavedra
Liliana B.-