PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 29 de Octubre de 2009
199° y 150°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LILIBETH COROMOTO PORRAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.724.859, de este domicilio Municipio Guanare del estado Portuguesa; debidamente asistida por el Abogado JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, para retirar el 17,5% del dinero depositado en las diferentes entidades bancarias Banco Banesco, Casa Propia, Banco Mercantil Commercebank, Banco Mercantil, Banco Sofitasa y Banco Provincial, que le corresponden al adolescente ......................................, en razón de la muerte del ciudadano ISRRAEL ANTONIO PORRAS RIVERO, ocurrida en fecha 28 de Noviembre del año 2008, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.723.587, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que el referido adolescente tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LILIBETH COROMOTO PORRAS MEJIAS, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por el anterior concepto. El pago del mencionado concepto, deberá realizarse mediante cheque a nombre del adolescente .........................................., y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del adolescente, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.-
La Jueza
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. Nº PP01-S-2009-000557
PPG/EMJV/Amny M.-
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