PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 29 de octubre de 2009
199º y 150º



Vista la solicitud formulada por el ciudadano LADISLAO ANTONIO FERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.062.660 residenciado en Gato Negro, calle 02, casa N° 39, Guanare del Estado Portuguesa; en su condición de padre del adolescente ............................................., debidamente asistida por la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su carácter de Defensor Publico Primera para el Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DE DINERO, por concepto de Cuenta de Fideicomiso, en el Banco de Venezuela, Cuenta de Ahorro en el Banco Central, Pensión de Vejez del Banco Fondo Común, Banfoandes, caja de ahorro por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que le pudieran corresponder al referida adolescente, en razón de la muerte de la ciudadana AMELIA RAMONA ARIAS AGUILAR, ocurrida en fecha 25 de Mayo del año 2007, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.259.374, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que el referido adolescente tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano LADISLAO ANTONIO FERNANDEZ CASTILLO, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por los anteriores conceptos. El pago de los mencionados conceptos, deberá realizarse mediante cheque a nombre del adolescente ..............................................., y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del referido adolescente, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.
La Jueza

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. Nº PP01-S-2009-000563
Liliana B.-