PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de octubre de 2009
199º y 150º
Sala Nª 2

Asunto: PP01-S-2009-000567


Vista el Acta Conciliatoria celebrada por ante la Defensa Pública de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 27-10-2009, entre los ciudadanos HENRY GUSTAVO HUNDA RODRÍGUEZ y SANTIAGA JOSEFINA MONTILLA QUEVEDO DE UNDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.403.972 y 10.263.840, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños .........................................., de 11 y nueve (09) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 250,00 mensuales, en diciembre Bs. 1.000,00 para sufragar gastos ocasionados por fiestas decembrinas, montos que serán depositados los últimos de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 70107640060260798, a nombre de Santiaga Montilla Quevedo en la Agencia Bancaria Banfoandes, así como también el padre cancelará el 50% de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas, calzado y vestuario entre otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

PPG/emjv/Clarisel m.-