PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 29 de Octubre de 2009
197° y 148°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana AURORA RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.044.832, residenciada en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; en su condición de madre del adolescente ......................................., de 17 años de edad, debidamente asistida por el Abogado FREDDY G Vargas A, inscrito en el inpreabogados bajo el N° 101.541, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE POLIZA DE SEGUROS, para cobrar póliza de seguro, que le pudieran corresponder al referido adolescente, en razón de la muerte del ciudadano POLICARPO BETILDE RIERA, ocurrida en fecha 19 de Junio del año 2009, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.129.153, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que el referido adolescente tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AURORA RAMONA RODRIGUEZ, identificado anteriormente, para que gestione el cobro de Póliza de Seguros. El pago del mencionado concepto, deberá realizarse mediante cheque a nombre del adolescente ............................y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del referido adolescente, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese al solicitante.
La Jueza
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
PP01-S-2009-000572 Liliana B.-
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