PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 29 de Octubre de 2009
199° y 150°
PP01-S-2009-000581
Vista el convenimiento realizado entre los ciudadanos EDIMAR COROMOTO GARCÍA HERNÁNDEZ y KENNDY JOSÉ VARGAS YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-21.023.732 y V-15.399.016, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hija, la niña ..................................., de un (01) año de edad, como lo prevé el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre Obligación de Manutención, donde el padre se obliga a cancelar: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 175,00) quincenales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros que la madre, ciudadana Edimar Coromoto García Hernández, se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación al mes de Diciembre, el padre cancelará la cantidad de SETENCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) que igualmente serán depositados. TERCERO: Respecto al vestuario, calzados, médico, medicinas y otros que requiera la niña, los mismos serán cancelados por ambos progenitores en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros en Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez.
PPG/HFdH/Leomary*
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