REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000582


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadano JESUS FRANCISCO ALMAO y GREISY MARIA TERAN SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 13.036.786 y 21.022.340 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Jesús Francisco Almao, en beneficio de su hija la niña ........................................de 08 meses de nacida, por la cantidad de Bs. 250,00 mensuales los cuales serán entregados a la madre los 30 de cada mes mediante acuse de recibo, El padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación, juguetes y otros, de acuerdo a sus necesidades económicas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,

Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-