REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO : PP01-S-2009-000584


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ISMAEL ANTONIO RANGEL FERNANDEZ y MARIA PAULA GUANDA TOTUMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.004.347 y 19.669.683 respectivamente, por ante Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el EJERCICIO DE LA CUSTODIA en beneficio del niño ....................................., de 04 años de edad, el padre ejercerá la custodia de su hijo .....................................; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

El Secretario,


Abog. Alfredo Jose Oropeza.