PP01-V-2009-000258


Por cuanto se evidencia en el acta suscrita en el día de hoy, que las partes, ciudadanos MARÍA LAURA MÉNDEZ MORA y JHOLMAN ALEXIS MÁRQUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.169.139 y V-12.824.742, respectivamente, no comparecieron al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, de conformidad con el último aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso y se acuerda el archivo del expediente.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/EMJV/Leomary*