PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 29 de octubre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000602

PARTES: ARMANDO CASTAÑEDA HERRERA y GEORGINA DEL CARMEN BARRIO.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 07 de Octubre del año 2009, los ciudadanos ARMANDO CASTAÑEDA HERRERA y GEORGINA DEL CARMEN BARRIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-E-81.943.762 y 13.959.768, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio PEDRO JOSE PARRA CORDERO y EDDYTH MATERANO SARABIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 118.992 y 61.223 respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Marzo del año 2000, que concibieron antes de la celebración del matrimonio una (01) hija de nombre ......................................., de diez (10) años de edad; Que el cinco (05) de marzo del año dos mil tres (2003), se separaron de hecho, toda vez que sus relaciones matrimoniales se tornaron muy difíciles que hicieron imposible la vida en común, es por ello y por cuanto han transcurrido más de cinco (05) años de su separación de hecho, sin haberse reproducido reconciliación.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos ARMANDO CASTAÑEDA HERERRA y GEORGINA DEL CARMEN BARRIO, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 23 de Marzo del año 2000, según acta número 78.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ......................................, la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana GEORGINA DEL CARMEN BARRIO. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, en cuanto a los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así como los gastos por honorarios médicos, medicinas, serán compartidos entre ambos padres, vale decir 50% el padre y 50% la madre.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEITINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.




La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abog. Andreina Marrelli Palencia.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó. Conste. Stria.

Liliana B.-