PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de octubre de 2009
199º y 150º

Asunto: PP01-S-2009-000494


Vista la Conciliación celebrada por este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos GILBERTO CONCEPCIÓN DÍAZ URBINA y MARÍA DEL CARMEN ROJAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.053.492 y 12.012.281, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la ......................................., de ocho (08) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 500,00 mensuales que depositará en una cuenta aperturada en la Entidad Bancaria Casa Propia a nombre de la niña bajo la representación de la madre, así como también cancelará el 50% de todos los gastos que se generen durante el año a razón de consultas médicas, medicinas, recreación, vestuario y calzado entre otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Suspender la Medida Provisional decretada en auto de fecha 22-09-2009, mediante oficio Nº PH05OFO2009002728 librado en el Cuaderno Separado, sobre el salario que percibe el demandado por ante la Empresa Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA), expídase copia certificada de este auto de homologación en el Cuaderno Separado.

La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdH/Clarisel m.-