ASUNTO : PP01-S-2009-000583

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos ISMAEL ANTONIO RANGEL FERNANDEZ y MARIA PAULA GUANDA TOTUMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 17.004.347 y 19.669.683, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo el niño ....................................de 04 años edad, consistente: PRIMERO: La madre compartirá con su hijo todos los fines de semana, buscándolo los viernes en la tarde en el hogar del padre, quién lo buscará los domingos en la tarde en el hogar de la madre. Las semanas del 24 y 31 de Diciembre serán alternos entre los padres, al igual que semana santa y carnavales. En vacaciones escolares el niño compartirá con su madre de acuerdo a sus posibilidades. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño en cuestión; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Miriam q.-