PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal N° 02
199° y 150°
EXPEDIENTE N° PP01-V-2009-000060
PARTES:
DEMANDANTE: MILAGRO COROMOTO GUTIERREZ BARRUETA.
DEMANDADO: EDGAR EDUARDO PEREZ COLMENAREZ.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana MILAGRO COROMOTO GUTIERREZ BARRUETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.258.528, en representación de su hijo ......................................, de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano EDGAR EDUARDO PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.341.878, quien labora como bombero en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y esta residenciado en el Barrio El Estadium, calle N° 07, con avenida N° 04, casa N° 30-32 del Municipio Esteller del estado Portuguesa, por Revisión de Obligación Manutención. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y Oficio N° PH05OFO2009000378 AL Comandante del Cuerpo de Bombero del Municipio Guanare del estado Portuguesa. A la demandante se le nombró como defensor al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Verónica Martínez Díaz. Citado el demandado, no comparecieron las partes al acto conciliatorio. Dentro de la oportunidad de Ley el demandado no dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio la parte demandante promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 05 de febrero del año 2008, compareció por ante este Despacho la ciudadana Milagro Coromoto Gutiérrez Barrueta, y en forma oral expuso: Que solicita de este Tribunal cite al ciudadano Edgar Eduardo Pérez Colmenarez, quien labora como bombero en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y esta residenciado en el Barrio El Estadium, calle N° 07, con avenida N° 04, casa N° 30-32 del Municipio Esteller del estado Portuguesa, a los fines de que revise la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo .............................................., de 2 años de edad, por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanal y en el mes de diciembre la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) así como que cubra la totalidad de los gastos de medicina y consultas medicas.
Por su parte el demandado, no dio contestación a la demanda.
ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante produjo con la demanda copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de noviembre de 2007, en la que se fijó la obligación de manutención objeto de la revisión. Asimismo produjo copia simple del oficio de retención del demandado y copia simple fotostática de la partida de nacimiento del niño .........................., la cual se aprecia por ser documento público.
El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”
En el presente caso la obligación de manutención cuya revisión se solicita fue fijada mediante sentencia, dictada en fecha 29 de noviembre de 2007, y es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, debido a que es un hecho notorio el aumento constante del costo de la vida.
Por otra parte, establece el encabezamiento del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En cuanto a la capacidad económica del demandado, consta en los folios 18 al 20 constancia de trabajo, que el demandado obtiene un ingreso mensual de asignaciones por la cantidad de Mil cuatrocientos dieciocho con dieciséis céntimos (Bs. 1.418,16) mensuales, menos las deducciones por la cantidad de Ochocientos veintiuno con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 821,48), para un total neto mensual de Quinientos noventa y seis con sesenta y ocho céntimos (Bs. 596,68).-
Por otra parte también hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación de Manutención corresponde a ambos progenitores.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación de manutención en la cantidad de Trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales y Seiscientos bolívares (Bs. 600,00) en el mes de diciembre, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTANCIÓN del ciudadano EDGAR EDUARDO PEREZ COLMENAREZ para su hijo ......................................., en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales y SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) en el mes de diciembre. Igualmente deberá cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas y otros gastos de obligación que amerite su hijo.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso, notifíquese a las partes.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
Exp. Nº PP01-V-2009-000060
Liliana B.-
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