PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2009-000601


Por cuanto esta juzgadora observa que ciudadana Marina Pérez de Yépez, quien interpuso una demanda de divorcio por ante esta sala, tiene como apoderado al abogado Carlos Antonio Colmenares García, según Poder Apud Acta, que riela al folio 14 de la presente causa, quien es mi cónyuge, por lo que se compromete mi imparcialidad en este proceso, ya que a la contraparte no se le garantiza el derecho a ser oído con las debidas garantías por un juez imparcial que debe tener todo proceso, para salvaguardar la garantía judicial del debido proceso, establecido en el numeral 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dado que se establece como una de las causales de inhibición en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil: …“ Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes ”; por todo lo antes expuesto esta juzgadora se inhibe de la presente causa, en razón de que la parte demandante del proceso, tiene como apoderado al abogado CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCIA en el presente juicio de divorcio, quien es mi esposo, por lo que de no inhibirme vulneraría la garantía del debido proceso de la parte demandada, que afecta la tutela judicial que debe tener toda parte en el proceso y asimismo perjudica la imparcialidad de la administración de justicia y compromete mis funciones como juzgadora en este causa, circunstancia que me obliga a inhibirme para no conocer y por ende no emitir sentencia, por lo que se subsume a lo pautado en uno de los supuestos previstos en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; en consecuencia se acuerda la apertura de Cuaderno Separado y se ordena la remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con copia certificada de la decisión, a fines de ley; así como también, se acuerda oficiar a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que nombren a un Juez o Jueza Accidental, para que conozca de la causa. Líbrese oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
Jueza de Protección No. 01


La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli

PPG/EMJV/lenny.
Asunto N° PP01-V-2009-000601