REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2009-000669
Vista la conciliación celebrada por ante la Unidad de Defensa Pública de Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 28-10-2009 entre los ciudadanos GREGORIO HERRERA y RAFAELA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.401.397 y 12.455.605, respectivamente, sobre el ejercicio de la CUSTODIA de los adolescentes ADÁN JOSÉ HERRERA QUINTANA y JONATHAN JOHÁN HERRERA QUINTANA, de 15 y 14 años de edad, respectivamente, donde convienen que los referidos adolescentes permanezcan en la casa de la madre, ciudadana Rafaela Quintana, residenciada en la Población de Curipe, sector Osma, calle Caracas, casa S/N del Municipio Brión del estado Miranda, a fin de que esta ejerza la Custodia; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abg. Haydee Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
HOY/amp/Clarisel m.-