PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: Sala 2

Guanare, 5 de octubre de 2009
199° Y 150°

ASUNTO Nº: PP01-S-2009-000395


Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSANA DE LA TRINIDAD MEJIA MEJIA, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 15.941.406, en representación de su hijo ...................................................de cinco (5) años de edad. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescente parágrafo cuarto literal e. Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar al niño antes mencionado su condición de HEREDERO del causante WILLIANS JOSE CASTELLANOS MEJIAS, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de abril del año 2008, en el Caserío Las Flores, Parroquia Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de cuatro copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/HH/lenny.