PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000527

PARTES: FREDDY ANTONIO MONTILLA BARRIOS Y
ELITA ZOBEIDA GARCIA SALAS

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 12 de Agosto del año 2009, los ciudadanos FREDDY ANTONIO MONTILLA BARRIOS y ELITA ZOBEIDA GARCIA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.646.042 y V-15.798.157, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Dahil Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 135.322, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Mayo del año 1996 que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre .........................................., de 09 años de edad; Que desde hace más de nueve (09) años específicamente desde el 20 de Febrero de 2000, conviven separados, comenzando en consecuencia la separación de hecho entre pareja, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos FREDDY ANTONIO MONTILLA BARRIOS y ELITA ZOBEIDA GARCIA SALAS, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 13 de Mayo del año 1996, según acta número 148.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ......................................, la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana ELITA ZOBEIDA GARCIA SALAS. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 340,00), en cuanto a los gastos de vestuarios, calzados, honorarios médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al SEIS DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Año 199º y 150º.


La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.

Exp. N° PP01-V-2009-000527
HROY/AJOS/Amny M.-