PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 7 de octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO : PP01-S-2009-000348

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano ISIDRO ANTONIO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 11.402.288, actuando en representación de sus hijos, los niños .............................., asistido por el abogado en ejercicio RAMON ALEXIS CORREDOR BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.090, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos el derecho de propiedad y posesión sobre el terreno al que él se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos RUBEN DARIO SAAVEDRA GUANCHEZ y MANUEL ERNESTO MAHONEL LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.166.119 y V-16.072.960, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante adquirió para sus hijos un terreno, propiedad del ciudadano JULIO CESAR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.646997 y de este domicilio el derecho de posesión de una vivienda edificada por FUNDABARRIOS, en terreno municipal, que se encontraba en completo deterioro la cual reconstruyó, amplió y modificó en su totalidad, haciéndola habitable, con dinero provenientes de su peculios personales, dentro de los siguientes linderos, SURESTE: Que es su frente, con 7,00 Mts. L.con calle La Plaza; NOROESTE: casa N° 5 con 7,00 Mts. L; SUROESTE: casa N° 3 con 14, 40 Mts. L y NORESTE: Calle principal de la urbanización Juan Pablo II con 14, 40 Mts. L, con una dimensión aproximada de Cien Metros Cuadrados (100 M2), ubicado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana D-16, N° 4, esquina entre la calle La Plaza y la calle Principal, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, cuyo costo de las mejoras es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, oo); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto, letra “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños ..............................................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la expedición del TÍTULO SUPLETORIO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.


La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.



ASUNTO N°: PP01-S-2009-000348
PPG/HdeH/Lenny.