PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA DE JUICIO N° 01
Guanare, 7 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000409
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana LETICIA BEATRIZ JIMENEZ BALAUSTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.401.960 de este domicilio, actuando en representación de su hijo ........................., de diecisiete (17) años de edad y actuando en su propio nombre el ciudadano GILBERTO ANTONIO BOLAÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.317.596, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.115, mediante la cual solicitan que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ello se contrae, y con vista de las declaraciones de los testigos, las valora de conformidad con la facultad otorgada a los jueces en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, porque dan fe que los solicitantes construyeron unas bienhechurías consistentes en una casa cercada en su frente media pared de bloques con rejillas y rejas de hierro, un portón corredizo de hierro; con una área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 MTS2), construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento revestido de cerámica, puertas y ventanas de hierro; tres dormitorios con puertas de madera, una sala de recibo, una cocina, un comedor, dos baños, un lavadero, un porche, un garaje de piso de cemento revestido con caico y un patio con piso de cemento; con todos sus servicios públicos completos; dichas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (223,oo MTS2), ubicadas en la calle 2 del Barrio 23 de Enero, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: parcela y casa ocupada por la ciudadana Ellorairna Escalona con 22,30 metros lineales; SUR: parcela y casa ocupada por la ciudadana Nury Álvarez, con 22,30 metros lineales; ESTE: calle 2 con 10,00 metros lineales y OESTE: Callejón de acceso con 10,00 metros lineales; cuyo costo de la inversión es de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo); este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano GILBERTO ANTONIO BOLAÑO JIMENEZ y al adolescente ...............................el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo del Municipio Guanare, para que al ciudadano y al adolescente antes mencionados y debidamente identificados en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
HROC/EMJV/lenny.
|