PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 02
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000436
PARTES:
DEMANDANTE: TERESA GUDIÑO VILLEGAS
DEMANDADO: BENJAMIN ANTONIO JUSTO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 06 de Julio del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana TERESA GUDIÑO VILLEGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.237.030, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos los adolescente .................................................., de 17 y 15 años de edad, respectivamente, asistida por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano BENJAMIN ANTONIO JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.156.489, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas, vestuarios, recreación y otros.-
Al folio 06 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente
..............................................................
Al folio 07 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ...........................................................................-
En fecha 06 de Julio del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000436.-
En fecha 08 de Julio del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y oficio al representante legal del Fondo de Comercio Abasto y Licorería Génesis.-
Al folio 13 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 14 cursa boleta de citación del ciudadano BENJAMIN ANTONIO JUSTO, debidamente cumplida.-
En fecha 03-08-2009, el Tribunal dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada al acto conciliatorio, así mismo se dejo constancia que no compareció la parte demandante. Consta al folio 15.-
En fecha 03-08-2009, compareció el ciudadano Benjamin Antonio Justo, asistido por el Abogado Rodolfo Alvarado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.295, quien consigno escrito de contestación de la demanda. Consta al folio 17.-
Al folio 19 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Segunda, Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena.-
Al folio 20 cursa auto de admisión de pruebas promovido por la Defensora Pública Segunda, Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, se libro oficio N° PH05OFO2009002569 a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario que labora en esta Palacio de Justicia.-
A los folios 23 al 24 cursa escrito de promoción de pruebas presentada por la parte demandada ciudadano Benjamin Antonio Justo, asistido por el Abogado Rodolfo Alvarado, inscrito en el inpreabogados bajo el N° 40.295.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de los adolescentes ...........................................; que los vincula al ciudadano BENJAMIN ANTONIO JUSTO, no forma parte del hecho controvertido, por cuanto fue admitida por el demandado en la contestación de la demanda. –
TERCERO: Esta juzgadora no le da valor probatorio a la constancia de trabajo emanada por Abasto y Licorería Génesis, cursante al folio 25, por ser copias de documentos privados no ratificados por sus emisores, a tenor de lo pautado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Esta juzgadora le da valor probatorio a la Comunicación signada con el N° 000454, emanada del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, cursante a los folios 26 al 29, por ser copias de documentos administrativos.-
QUINTO: Esta juzgadora le da valor probatorio al Informe Médico, emanado de la Sala de Rehabilitación Integral “Progreso”, Dirección Regional de Salud, cursante a los folios 31 al 32, por ser un documento Público.-
SEXTO: Esta juzgadora no le conde valor probatorio a los informes médicos cursante a los folios 33, 34, 37 al 42, por ser copias de documentos privados no ratificados por sus emisores, a tenor de lo pautado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.
SEPTIMO: Esta Juzgadora aprecia plenamente al Informe Social, realizado por el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares que labora en este Palacio de Justicia, cursante a los folios 49 al 58. Por todo lo ante expuesto declara con lugar la demanda. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana TERESA GUDIÑO VILLEGAS en nombre de los adolescentes .......................................contra el ciudadano BENJAMIN ANTONIO JUSTO, y se fija la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados; así mismo el padre cancelara el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los SIETE días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó . Conste. La Secretaria,
PPG/EMJV/Amny M.-
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