PODER JUDICIALREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000504
PARTES: RAFAEL ANTONIO AZUAJE MONTILLA y LILIANA
DIONEIDA LOZADA HIGUERA

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 10 de Agosto del año 2009, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO AZUAJE MONTILLA y LILIANA DIONEIDA LOZADA HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.396.907 y V-14.739.791, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Pedro Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 118.992, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Diciembre del año 1992 que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ......................................................................., de 15 y 12 años de edad, respectivamente; Que desde hace más de cinco (05) años están separados de hecho, haciendo cada uno ellos vida independiente, y ya es imposible la reconciliación entre ellos.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos RAFAEL ANTONIO AZUAJE MONTILLA y LILIANA DIONEIDA LOZADA HIGUERA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 19 de Diciembre del año 1992, según acta número 176.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes ............................................., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana LILIANA DIONEIDA LOZADA HIGUERA. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en el mes de Septiembre cancelara los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre cancelara los gastos de vestuarios y calzados.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al SIETE DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Año 199º y 150º.


La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.

Exp. N° PP01-V-2009-000504
HROY/AJOS/Amny M.-