PODER JUDICIAL

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02

EXPEDIENTE Nº: PH05-V-2008-000127
DEMANDANTE: MARIA HILARIA HIDALGO RANGEL
DEMANDADO: RAFAEL MARIA TERAN HIDALGO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: MARIA HILARIA HIDALGO RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.396.081, domiciliada en esta ciudad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el No. 101.925, contra el ciudadano RAFAEL MARIA TERAN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.768.009 y de este domicilio.
En fecha 12 de febrero de 2008 se admite la demanda y se acordó el emplazamiento del demandado para los actos conciliatorios y para la contestación de la demanda en caso de no producirse la reconciliación de los cónyuges, se libró citación al ciudadano RAFAEL MARIA TERAN HIDALGO y se acordó la practica de informes sociales de los cónyuges y se libró oficio a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario para tal fines
En fecha 21 de febrero de 2008, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente debidamente cumplida.
En fecha 21 de febrero de 2008, cursa boleta de citación del demandado devuelta por no haberse podido cumplir con la citación.
En fecha 8 de abril de 2008 comparece la ciudadana MARIA HILARIA HIDALGO RANGEL asistida por la abogada en ejercicio ARAMAY TERAN inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.757 confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO (folio 45).
En fecha 8 de abril de 2008 comparece la abogada en ejercicio Eleida Coromoto Castellanos Morillo inscrita en el IPSA bajo el N° 101.925, quien en su carácter de apoderada de la parte demandante, quien solicitó la citación por carteles del demandado. (folio 46).
En fecha 8 de abril de 2008 se recibe Informe Social elaborado en el hogar de los ciudadanos MARIA HILARIA HIDALGO RANGEL y RAFAEL MARIA TERAN HIDALGO, por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribuna de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folios 47 al 52).
En fecha 14 de abril de 2008, se acuerda librar cartel para ser publicado en un diario de mayor circulación regional. (Folio 53).
En fecha 23 de abril de 2008, comparece la abogada en ejercicio Eleida Coromoto Castellanos Morillo inscrita en el IPSA bajo el N° 101.925, quien en su carácter de apoderada de la parte demandante, a fin de consignar cartel de citación del demandado publicado en fecha 22-04-2008. (folio 55).
En fecha 26 de mayo de 2008, se fijó cartel de citación en la morada del demandado, folio 57.
En fecha 9 de julio de 2008 se realizó el primer acto conciliatorio y la parte actora insistió en continuar con la pretensión, el demandado no asistió.
En fecha 25 de septiembre de 2008 se realizó el segundo acto conciliatorio y las partes no comparecieron (folio 59).
En fecha 30 de septiembre de 2009, comparece la abogada en ejercicio Eleida Coromoto Castellanos Morillo inscrita en el IPSA bajo el N° 101.925, quien en su carácter de apoderada de la parte demandante, solicita nueva oportunidad para que se lleve a cabo el segundo acto conciliatorio, por cuanto no compareció al acto celebrado, por presentar cuadro clínico de lumbalgia, según se verifica en constancia medica que consigna en ese acto.
En fecha 7 de octubre de 2009, se repone la causa al estado de nombrarle el defensor judicial del demandado y se le designo a la abogada Bertha Rosa Álvarez. (folio 63).
En fecha 29 de octubre de 2008 se acuerda designar nuevamente defensor al demandado, designación recaída en la abogada Edith Materano Sarabia, inscrita en IPSA bajo el N° 61.223 (Folio 68).
En fecha 11 de noviembre de 2008, comparece la abogada Edith Materano Sarabia, inscrita en IPSA bajo el N° 61.223, quien aceptó y se juramento por el cargo designado (Folio 72).
En fecha 1 de diciembre de 2008 comparece la abogada en ejercicio ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.925 sustituye Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio NORIELVY DEL CARMEN HERNANDEZ TORO inscrita en IPSA bajo el N° 116.692 para representar a la ciudadana MARIA HILARIA HIDALGO RANGEL en la presente causa (folio 73).
En fecha 9 de febrero de 2009, se realizó el primer acto conciliatorio y la parte actora insistió en continuar con la pretensión, el demandado no asistió(folio 79)..
En fecha 27 de marzo de 2009, se realizó el segundo acto conciliatorio y la parte actora insistió en continuar con la pretensión, el demandado no asistió (folio 80).
En fecha 14 de abril de 2009, en virtud de no haberse contestado la demanda, se repone la causa al estado de nombrar nuevo defensor, designación recaída en la abogada Zoraida Herrera, inscrita en IPSA N° 108.324.
En fecha 20 de abril de 2009, comparece la abogada Zoraida Herrera, inscrita en IPSA N° 108.324, quien aceptó y se juramento por el cargo designado (Folio 85).
En fecha 21 de mayo de 2009, se acuerda citar a la defensora Judicial del demandado a fines de contestación de la demanda (folio 86).
En fecha 15 de junio de 2009, compareció la abogada Zoraida Herrera, inscrita en IPSA N° 108.324, en su condición de defensor judicial del demandado, interpuso escrito para dar contestación de la demanda (folio 92).
En fecha 17 de junio de 2009, fija la fecha para el acto oral de evacuación de pruebas y se oigan la declaración de los testigos de promovidos por la demandante.
En fecha 8 de julio de 2009, se celebra el acto oral de evacuación de pruebas, con la presencia de la parte demandante MARIA HILARIA HIDALGO RANGEL, sus apoderadas las abogadas ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO y NORIELVY DEL CARMEN HERNANDEZ TORO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.925 y 116.692 respectivamente y los testigos promovidos por la parte demandante y la defensora judicial abogada Zoraida Herrera, inscrita en IPSA N° 108.324, en su condición de defensor judicial del demandado y el representante del Ministerio Público, asimismo se deja constancia de la inasistencia del demandado ciudadano RAFAEL MARIA TERAN HIDALGO.

El Tribunal para dictar sentencia, lo hace previo las siguientes consideraciones:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


Alega la demandante que en fecha 4 de abril del año 1988, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano RAFAEL MARIA TERAN HIDALGO, que de la unión matrimonial procrearon dos(2) hijos que llevan por nombre ........................................................., de diecisiete (17) y veinte (20) años de edad respectivamente, que fijaron su último domicilio en la Urbanización Antonio José de Sucre del estado Portuguesa, que inicialmente y en concordancia a la paz y armonía convivieron con respeto a los derechos y deberes matrimoniales, por razones inexplicables el precitado cónyuge comenzó a desarrollar una actitud de violenta para con su cónyuge tanto en el seno del hogar como en sitios públicos resultando insostenible la convivencia. Que por tales razones procede a demandar por divorcio al ciudadano RAFAEL MARIA TERAN HIDALGO, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, por” El Abandono Voluntario.”

El Tribunal antes de dictar sentencia, lo hace previo las siguientes consideraciones

ANALISIS PROBATORIO

La demandante para probar los hechos alegados en la demanda, promovió las testimoniales de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LEON MALVERDE, ESEQUIEL ANTONIO CASTILLO ABREU y JAVIER JOSE PAY; Los testigos evacuados ciudadana GUSTAVO ADOLFO LEON MALVERDE y ESEQUIEL ANTONIO CASTILLO ABREU, expusieron hechos relacionados con los alegatos expuestos por la parte actora y con los informes sociales que constan en autos en este expediente, todo lo cual es indicativo de que el cónyuge demandado con su actitud incurrió en el sevicia o malos tratos para con su cónyuge, sin embargo no coinciden en verificar los hechos con la causal alegada, que es la causal segunda del Articulo 185 ejusdem, que consiste en el abandono voluntario de las obligaciones inherentes al matrimonio, lo que en consecuencia considera esta juzgadora que se incurrió en un error de derecho al subsumir los hechos ventilados en una causal que no corresponde, pues debió invocar la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, y al fundar su pretensión erróneamente, debido a que alega una causal distinta a los hechos debatidos, por lo que debe declarase sin lugar la acción propuesta. ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A



Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana MARIA HILARIA HIDALGO RANGEL, contra el ciudadano RAFAEL MARIA TERAN HIDALGO, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso se acuerda librar notificaciones a las partes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/ HdeH/lenny M.-

En la misma fecha se dictó y publicó. Conste. Stria,