REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01025-C-08.-
DEMANDANTE BELQUI DE JESÚS HIDALGO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 8.055.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.748.-
ABOGADO ASISTENTE SERVANDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890.

DEMANDADO MARIA DE LOS ÁNGELES PACHECO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.996.515.-
APODERADO JUDICIAL RICARDO GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.647.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.461.
MOTIVO REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha tres de julio del dos mil ocho (03-07-2008), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la ciudadana BELQUI DE JESÚS HIDALGO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 8.055.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.748, actuando en su propio nombre demanda por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE a la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES PACHECO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.996.515.

En fecha nueve de julio de dos mil ocho (09-07-2008), este Tribunal admitió la demanda y ordeno la citación de la demandada. (Folio 11).

En fecha dieciocho de julio de dos mil ocho (18-07-2008), se libro la boleta de citación de la parte demandada. (Folio 12).

En fecha veinticinco de julio de dos mil ocho (25-07-2008), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de citación de la parte demandada debidamente firmada. (Folio 13).

En fecha trece de octubre de dos mil ocho (13-10-2008), la parte demandada debidamente asistida por el Abogado Ricardo Gómez, presento escrito mediante la cual opuso cuestiones previas. Asimismo, la parte demandada presento diligencia mediante la cual le confirió poder Apud-Acta al ciudadano Abogado Ricardo Gómez. (Folios 15 al 18).

En fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho (21-10-2008), la parte demandante presento escrito mediante la cual subsano las cuestiones previas. (Folio 19).

En fecha seis de noviembre de dos mil ocho (06-11-2008), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito mediante la cual se opuso a la subsanación voluntaria de las cuestiones previas. (Folios 36 al 38).

En fecha doce de noviembre de dos mil ocho (12-11-2008), el Tribunal dicto sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la objeción a la subsanación voluntaria. (Folios 39 al 42).

En fecha quince de diciembre de dos mil ocho (15-12-2008), el Tribunal dicto auto mediante la cual el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa. (Folio 43).

En fecha dieciocho de diciembre de dos mil ocho (18-12-2008), el Tribunal dicto sentencia mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa alegada. (Folios 44 al 47).

En fecha catorce de enero de dos mil nueve (14-01-2009), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito mediante la cual dio contestación e interpuso reconvención. (Folios 48 al 56).

En fecha veinte de enero de dos mil nueve (20-01-2009), el Tribunal dicto auto mediante la cual admitió la reconvención y ordeno a la parte actora reconvenida a dar contestación a la misma el quinto día de despacho siguiente. (Folio 61).

En fecha veintisiete de enero de dos mil nueve (27-01-2009), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la tercería. (Folio 62).

En fecha veintiocho de enero de dos mil nueve (28-01-2009), el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejo constancia de que la parte actora no compareció a dar contestación a la reconvención. (Folio 63).

En fecha tres de febrero de dos mil nueve (03-02-2009), el Tribunal dicto auto mediante la cual se hizo el llamamiento a tercero y ordeno la citación del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (Fondur). (Folio 64).

En fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve (18-02-2009), el Tribunal dicto auto mediante la cual anulo las actuaciones subsiguientes realizadas a partir del auto de admisión (inclusive) hasta la presente fecha (exclusive). Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual hizo el llamamiento a tercero y se ordeno la citación del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (Fondur); igualmente se admitió la reconvención y se ordeno a la parte actora reconvenida a dar contestación a la misma el quinto día de despacho siguiente. (Folios 66 al 68).

En fecha treinta de julio de dos mil nueve (30-07-2009), se recibió oficio proveniente de la Oficina Regional Centro Occidental de la Procuraduría General de la Republica, Barquisimeto, Estado Lara. (Folios 70 al 73).

En fecha cuatro de agosto de dos mil nueve (04-08-2009), el Tribunal dicto auto mediante la cual dejo sin efecto el llamamiento a tercero del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (Fondur) y se ordeno la citación de la Republica en la persona de la Procuraduría General de la Republica. (Folios 74 al 76).

En fecha ocho de octubre de dos mil nueve (08-10-2009), las partes presentaron diligencia mediante la cual la parte demandante desiste del procedimiento y de la acción. (Folios 77 al 79).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento y de la acción; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace la parte demandante ciudadana Belqui de Jesús Hidalgo Pérez y la parte demandada representada por su Apoderado Judicial Abogado Ricardo Gómez Salazar, cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadana Belqui de Jesús Hidalgo Pérez, en el proceso que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE sigue la ciudadana BELQUI DE JESÚS HIDALGO PÉREZ contra la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES PACHECO DÍAZ. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-

Notifíquese a las partes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo.-


En la misma fecha se publicó a las 11:55 a.m.-
Conste.-