REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 00554-C-07.-

DEMANDANTE JUANA PAULA SULBARAN DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.058.906.-
ABOGADA ASISTENTE EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223.-
CAUSA INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 26-02-2007, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana JUANA PAULA SULBARAN DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.058.906, debidamente asistida por la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223.

En fecha veintiocho de febrero de dos mil siete (28-02-2007) (Folio 07), se le dio entrada a la demanda y se insto a la parte interesada a consignar prueba de lo alegado, copia certificada de la inexistencia de la partida expedida tanto por el Registro Civil del Municipio y del Registro Principal.

En fecha seis de marzo de dos mil siete (06-03-2007) (folio 08), la parte interesada presento diligencia mediante la cual le otorga poder Apud-Acta a la Abogada Eddyth Materano Sarabia.

En fecha veinte de marzo de dos mil siete (20-03-2007), (Folio 09 al 11), la Apoderada Judicial de la parte interesada presento diligencia mediante la cual consigno constancia de inexistencia tanto del Registro Civil del Municipio como del Registro Principal.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 20 de marzo de 2007, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana JUANA PAULA SULBARAN DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.058.906, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cinco días del mes de Octubre del año dos mil nueve (05-10-2009). Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:25 a.m.
Conste.-