REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE 00696-C-07.-
SOLICITANTE JULIÁN JOSÉ VALERA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.757.726.-
ABOGADO ASISTENTE FREDDY ARCILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.187.-
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL.-
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04-06-2007, cuando el ciudadano JULIÁN JOSÉ VALERA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.757.726, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY ARCILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.187, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa se incurrió por error material e involuntario en asentar el nombre de su padre “PEDRO JULIÁN VALERA SILVA” siendo lo correcto “PABLO JULIÁN VALERA SILVA”.
En fecha 07-06-2007 (Folio 05), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la demanda. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar copia fotostática simple de la cedula de identidad del progenitor.
En fecha 12-05-2008 (Folio 07), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Julián Valera, asistido por el Abogado en ejercicio Freddy Arcila, consignando lo solicitado por auto de fecha 07-06-2007.
En fecha 19-05-2008 (Folio 09), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 501 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tuvieran interés en la referida solicitud, para que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguientes, a los fines de que expongan lo que a bien tenga respecto de la solicitud previa publicación del cartel. Asimismo, se ordenó librar Edicto de conformidad con el Artículo 770 Eiusdem, e igualmente, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 27-05-2008 (Folio 12 vto.), el Alguacil da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 18-02-2009 (Folio 14), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Julián José Valera, asistido por el Abogado en ejercicio Freddy Arcila, consignando el Cartel publicado en el “Periódico de Occidente” de fecha 28-01-2009.
En fecha 19-03-2009 (Folio 16), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación a los ciudadanos Pedro Julián Valera Silva y Vilma Josefina Gutiérrez Aular, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones en horas de despacho.
En fecha 02-04-2009 (Folio 17), mediante diligencia comparecieron los ciudadanos Pablo Julián Valera Silva y Vilma Josefina Gutiérrez Aular, debidamente asistidos por la Abogada Ysmary Pacheco, a darse por citados en la presente solicitud.
En fecha 24-04-2009 (Folio 18), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar lo que creyere conveniente en cuanto a la demanda, se ordenó un lapso de diez días para promover pruebas y la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia mediante boleta.
En fecha 28-04-2009 (Folio 20 vto.), el Alguacil da por citado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 18-05-2009 (Folio 21), el Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
En fecha 20-05-2009 (Folio 22), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Julián José Valera, asistido por el Abogado en ejercicio Freddy Arcila, solicitando el desglose de los documentos originales.
En fecha 25-05-2009 (Folio 23), el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó el desglose de los documentos originales.
En fecha 26-06-2009 (Folio 24), el Tribunal dicto auto mediante la cual la Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la causa. Asimismo, ordeno la notificación de las partes.
El Tribunal para decidir, lo hace sobre la base a las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Pretende el ciudadano JULIÁN JOSÉ VALERA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.757.726, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY ARCILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.187, la rectificación de su acta de nacimiento, por cuanto la misma al ser insertada en los libros de nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa se incurrió por error material e involuntario en asentar el nombre de su padre “PEDRO JULIÁN VALERA SILVA” siendo lo correcto “PABLO JULIÁN VALERA SILVA”.
Ahora bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar o no la presente acción.
PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL LIBELO DE DEMANDA:
DOCUMENTALES:
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la parte interesada ciudadano Julián José Valera Gutiérrez, emanado de la Prefectura del Municipio Papelón del estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa. (Folio “03”).
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del progenitor del solicitante ciudadano Pedro Julián, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa. (Folios “04”).
• Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad del ciudadano Pablo Julián Valera Silva. (Folios “08”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia y con fundamento en lo antes expuesto ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la pretensión, en consecuencia, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 56, del ciudadano JULIÁN JOSÉ VALERA GUTIÉRREZ, durante el año mil novecientos ochenta y nueve (1989), de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Prefectura del Municipio Papelón del Estado Portuguesa hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar el nombre de su padre “PEDRO JULIÁN VALERA SILVA” siendo lo correcto “PABLO JULIÁN VALERA SILVA”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Notifíquese a la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los seis días del mes de Octubre del año dos mil nueve (06-10-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:30 p.m.
Conste.-
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