REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: 01098-C-08.
SOLICITANTE:
EILYN KATIUSKA GARCIA, mayor de edad, venezolana, soltera.
APODERADO JUDICIAL:
JOSE FELIX ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.728.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03-10-2008, cuando la ciudadana EILYN KATIUSKA GARCIA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y asistida por el Profesional del derecho Abogado en ejercicio JOSE FELIX GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.728, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por Oficina de Registro del Municipio y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, se incurrió un error material, asentadose que nacio en el Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, cuando es lo correcto que nacio en el Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En fecha 14-10-2008 (Folio 07), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 501 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana MARIA RAMOS GARCIA BETANCOURT, para que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10mo), día de Despacho siguientes a que conste en auto su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación del cartel. Asimismo, se ordenó librar Edicto de conformidad con el Artículo 770 Eiusdem. Igualmente, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 20-10-2008 (Folio 10 vto.), el Alguacil da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 10-11-2008 (Folios 11), la ciudadana EILYN KATIUSKA GARCIA, le otorgo poder al abogado JOSE FELIX ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.728.
En fecha 17-12-2008 (Folios 12), mediante diligencia compareció el Abogado en ejercicio JOSE FELIX ZAMBRANO, consignando el Cartel publicado en el Periódico Ultimas Noticias.
En fecha 14-01-2009 (Folio 14), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abg. Miguel Rafael Quiñónez González, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 28-01-2009 (Folio 15), se dictó auto mediante el cual se ordeno librar boleta de citación a la ciudadana MARIA RAMOS GARCIA BETANCOURT, a los fines de que expongan lo que ha bien tenga respecto de la solicitud.
En fecha 25-06-2009 (Folio 21), se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, se abocó al conocimiento de la causa.
Llegada la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, la parte actora hizo uso de tal derecho en escrito constante de un folio útililizado, y en fecha 06-08-2009 (Folio 27), el Tribunal mediante auto admitió la misma.
En fecha 06-08-2.009 (Folio 28), vencido el lapso probatorio el Tribunal fija un lapso de Treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Pretende la ciudadana EILYN KATIUSKA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio debidamente asistida por el abogado JOSE FELIX ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.728, la rectificación de su partida de nacimiento por cuanto la misma al ser insertada en los libros de nacimientos llevado por Oficina de Registro del Municipio Guanare y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, se incurrió en un error material, asentadose que nacio en el Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, siendo lo correcto que nacio en el Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos de Araure, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL LIBELO DE DEMANDA:
DOCUMENTALES:
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la parte interesada ciudadana EILYN KATIUSKA, expedida por ante Registro Principal del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Este Tribunal aprecia la prueba por haber sido expedida por Funcionario Público autorizado para ello. Así se establece. (Folio “04”).
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la parte interesada ciudadana EILYN KATIUSKA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Este Tribunal aprecia la prueba por haber sido expedida por Funcionario Público autorizado para ello. Así se establece. (Folio “05”).
• Constancia expedida por el Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos, mediante la cual certifica que en fecha 25 de Mayo de 1.986 nació MARIA, que es hija de MARIA RAMOS GARCIA BETANCOURT, el Tribunal no le confiere valor probatorio por no guardar relación con la identidad de la solicitante, por que se observa que quien nació en dicha institución es MARIA y no la ciudadana EILYN KATIUSKA GARCIA, (Folio “06”).
Realizado el análisis a las pruebas contenidas en la presente causa, todas estas documentales de los cuales se infiere que la solicitante ciudadana EILYN KATIUSKA, nacio en fecha veinticinco de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y seis (25-05-1.986) y que fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil Oficina Municipal de Registro Civil de Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por la ciudadana MARIA RAMOS GARCIA BETANCOURT, esta Juzgadora observa que la única prueba presentada a los efectos de demostrar que nació en dicho Hospital esta es a nombre de Maria, documental que fue desechada por este Tribunal, en consecuencia la parte actora tenia la carga de demostrar su afirmación de hecho tal como lo establece el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil y al no haber demostrado tal alegato, la solicitud presentada por la ciudadana EILYN KATIUSKA es improcedente. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la rectificación de la partida de nacimiento Nº. 997 de la ciudadana EILYN KATIUSKA, llevado por Oficina de Registro del Municipio Guanare y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de Octubre del año dos mil nueve (08-10-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce Maria Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.
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