REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: 01191-C-09.
SOLICITANTE:
MAIRIN JACKELIN FERNANDEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.297.668.

ASISTENCIA
JURIDICA: FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17-12-2008, cuando la ciudadana MAIRIN JACKELIN FERNANADEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.668, domiciliada en la Urbanización Simon Bolívar, frente a la pista de patinaje, Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, se incurrió un error material e involuntario en la fecha de mi nacimiento , “04 de abril” siendo lo correcto “04 de junio de 1987”.
En fecha 08-01-2009 (Folio 08), se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar copia simple del libro donde consta la partida de nacimiento tanto del Registro Civil como la del Registro Principal.
En fecha 09-02-2009 (Folios 09 al 13), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana MAIRIN JACKELIN FERNANDEZ NUÑEZ, asistida por la Abogada en ejercicio Frahemina Martínez, consignando lo solicitado por auto de fecha 08-01-2009.
En fecha 17-03-2009 (Folio 14), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 501 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Freddy Antonio Fernández Terán y Mirian del Pilar Núñez Madroñero, para que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguientes a que conste en auto su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud previa publicación del cartel. Asimismo, se ordenó librar Edicto de conformidad con el Artículo 770 Eiusdem. Igualmente, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 23-03-2009 (Folio 17 vto.), el Alguacil da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 24-03-2009 (Folio 18), se levanto acta mediante el cual se le hizo entrega del cartel a la Abogada Frahemina Martínez
En fecha 21-04-2009 (Folio 19 y 20), comparece la parte interesada ciudadana Mairin Jackelin Fernández Núñez debidamente asistida por la abogada Frahemina Martínez a consignar acta el Cartel publicado en el Diario “Últimas Noticias” de fecha 21-04-2009.
En fecha 08-06-2009 (Folio 21), el Tribunal dicto auto mediante el cual se ordena el emplazamiento de los ciudadanos Freddy Antonio Fernández Terán y Mirian del Pilar Núñez Madroñero, para que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguientes a que conste en auto su citación, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación en horas laborables.
En fecha 25-06-2009 (folio 22), el Tribunal dicto auto mediante el cual el Juez Temporal Abogada Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 10-07-2009 (Folio 25), el Alguacil del Tribunal devuelve recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Freddy Antonio Fernández Terán.
En fecha 10-07-2009 (Folio 26), el Alguacil del Tribunal devuelve recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Mirian del Pilar Núñez.
En fecha 27-07-2009 (Folio 27), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar lo que creyere conveniente en cuanto a la demanda, se ordenó un lapso de diez días para promover pruebas y la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia mediante boleta.
En fecha 28-07-2009 (Folio 29 vto.), el Alguacil da por citado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 14-08-2009 (Folio 30), se dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgado lo hace sobre la base a las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Pretende la ciudadana MAIRIN JACKELIN FERNANDEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.668, soltera, domiciliado en la Urbanización Simon Bolívar, frente a la pista de patinaje, Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Profesional del derecho Abogada en ejercicio Frahemina Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, la rectificación de su acta de nacimiento, por cuanto la misma al ser insertada en el libro de nacimiento llevados por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, se incurrió en un error material e involuntarios en relación a la fecha de nacimiento, “04 de abril de 1987” siendo lo correcto “04 de junio de 1987”.
Ahora bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar o no la presente acción.

PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL LIBELO DE DEMANDA:

DOCUMENTALES:

• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la parte interesada ciudadana Mairin Jackelin Fernández Núñez, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Certificado de nacimiento expedido por el Departamento de Historia Médicas del Hospital Dr. Miguel Oráa, donde se dejo constancia que la ciudadana Mairin Jackelin Fernández Núñez, nació en fecha 04 de junio de 1987. (Folio “04”).


• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la parte interesada ciudadana Mairin Jackelin Fernández Núñez, expedida por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde se evidencia que la fecha de nacimiento es el 04 de junio de 1987. (Folio “05”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadanas Mairin Jackelin Fernández Núñez. (Folios “06”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de acta de nacimiento de la parte interesada ciudadana Mairin Jackelin Fernández Núñez, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folios “10 al 11”).


• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de acta de nacimiento de la parte interesada ciudadana Mairin Jackelin Fernández Núñez, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “12 al 13”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.


En consecuencia y con fundamento en lo anterior, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión, en consecuencia, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 399, de la ciudadana MAIRIN JACKELIN FERNANDEZ NUÑEZ, durante el año mil novecientos ochenta y siete (1987), del libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, dejándose establecido que se incurrió en un error material e involuntario en relación a la fecha de nacimiento, “04 de abril de 1987” siendo lo correcto “04 de junio de 1987”.De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase la copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve (08-10-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.





En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m. Conste.