REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 01204-C-09.-
SOLICITANTE PEDRO JENTUSENKO ZUPORENKO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.836.415.-

APODERADO JUDICIAL JULIO FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.977.-
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL.-


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20-01-2009, cuando el ciudadano PEDRO JENTUSENKO ZUPORENKO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.836.415, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.977, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa se incurrió por error material e involuntario en asentar el nombre de su padre “IVAN JENTUSENKO” siendo lo correcto “YVAN JENTUSENKO CHECHENKO”, y el nombre de su madre “VERRA ZUPORENKO DE JENTUSENKO” siendo lo correcto “WERA ZUPORENKO DE JENTUSENKO”; y por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, se incurrió por error material e involuntario en asentar el nombre de su padre “IVAN ESTUCHENCO” siendo lo correcto “YVAN JENTUSENKO CHECHENKO”, y el nombre de su madre “VERRA SEDORENCO DE ESTUCHENCO” siendo lo correcto “WERA ZUPORENKO DE JENTUSENKO”.
En fecha 26-01-2009 (Folio 09), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la demanda. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar copia simple del libro del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, y del Registro Principal del estado Portuguesa, donde consta su partida de nacimiento.

En fecha 04-02-2009 (Folios 10 al 12), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Pedro Jentusenko Zuporenko, asistido por el Abogado en ejercicio Julio Figueredo, consignando lo solicitado por auto de fecha 26-01-2009.

En fecha 10-02-2009 (Folio 13), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 501 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Yvan Jentusenko Chechenko y Wera Zuporenko de Jentusenko, para que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguientes a que conste en auto la última de las citaciones ordenadas, a los fines de que expongan lo que a bien tenga respecto de la solicitud previa publicación del cartel. Asimismo, se ordenó librar Edicto de conformidad con el Artículo 770 Eiusdem, e igualmente, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 17-02-2009 (Folio 16 vto.), el Alguacil da por notificado a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 26-02-2009 (Folio 17), compareció la parte interesada y consigno diligencia mediante la cual le confirió poder apud acta al Abogado Julio Figueredo.

En fecha 05-03-2009 (Folios 18 al 19), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Pedro Jentusenko Zuporenko, asistido por el Abogado en ejercicio Julio Figueredo, consignando el Cartel publicado en el Diario “Últimas Noticias” de fecha 02-03-2009.

En fecha 11-03-2009 (Folio 20), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación a los ciudadanos Yvan Jentusenko Chechenko y Wera Zuporenko de Jentusenko, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones en horas de despacho.

En fecha 23-03-2009 (Folio 21), se dictó auto mediante el cual se dejo sin efecto el emplazamiento de los ciudadanos Yvan Jentusenko Chechenko y Wera Zuporenko de Jentusenko por cuanto se encuentran fallecidos, asimismo, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos CATHARINA JENTUSENKO ZUPORENKO, JACUB JENTUSENKO ZUPORENKO y PABLO JENTUSENKO ZUPORENKO, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones en horas de despacho.

En fecha 25-06-2009 (Folio 22), mediante diligencia comparecieron los ciudadanos CATHARINA JENTUSENKO ZUPORENKO, JACUB JENTUSENKO ZUPORENKO, PABLO JENTUSENKO ZUPORENKO y PEDRO JENTUSENKO ZUPORENKO, debidamente asistidos por el Abogado José Gregorio Hernández Quintero, a darse por citados en la presente solicitud.

En fecha 09-07-2009 (Folio 23), el Tribunal dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 15-07-2009 (Folio 24), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar lo que creyere conveniente en cuanto a la demanda, se ordenó un lapso de diez días para promover pruebas y la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia mediante boleta.

En fecha 20-07-2009 (Folio 26 vto.), el Alguacil da por citado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 06-08-2009 (Folio 27 al 28), el ciudadano Pedro Jentusenko Zuporenko, debidamente asistido por el Abogado Julio Figueredo, mediante la cual consigno escrito de promoción de pruebas. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió las pruebas documentales. Igualmente, dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgado lo hace sobre la base a las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Pretende el ciudadano PEDRO JENTUSENKO ZUPORENKO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.836.415, domiciliado en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del derecho Abogado en ejercicio JULIO FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.977, la rectificación de su acta de nacimiento, por cuanto la misma al ser insertada en los libros de nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa se incurrió por error material e involuntario en asentar el nombre de su padre “IVAN JENTUSENKO” siendo lo correcto “YVAN JENTUSENKO CHECHENKO”, y el nombre de su madre “VERRA ZUPORENKO DE JENTUSENKO” siendo lo correcto “WERA ZUPORENKO DE JENTUSENKO”; y por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, se incurrió por error material e involuntario en asentar el nombre de su padre “IVAN ESTUCHENCO” siendo lo correcto “YVAN JENTUSENKO CHECHENKO”, y el nombre de su madre “VERRA SEDORENCO DE ESTUCHENCO” siendo lo correcto “WERA ZUPORENKO DE JENTUSENKO”.

Ahora bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar o no la presente acción.

PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL LIBELO DE DEMANDA:

DOCUMENTALES:

• Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Pedro Jentusenko Zuporenko, Yvan Jentusenko Chechenko y Wera Zuporenko de Jentusenko. (Folios “02 al 04).

• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la parte interesada ciudadano Pedro Jentusenko Zuporenko, emanado de la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. (Folio “05”).

• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la parte interesada ciudadano Pedro Jentusenko Zuporenko, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folios “06”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de acta de defunción de la progenitora del solicitante ciudadana Wera Zuporenko de Jentusenko, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “07”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de acta de defunción del progenitor ciudadano Yvan Jentusenko Chechenko, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “08”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia y con fundamento en lo antes expuesto ha quedado demostrado la existencia de los errores cometidos y alegados, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 371, del ciudadano PEDRO JENTUSENKO ZUPORENKO, durante el año mil novecientos cincuenta y uno (1951), de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Prefectura del Distrito Guanare, Estado Portuguesa hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar el nombre de su padre “IVAN JENTUSENKO” siendo lo correcto “YVAN JENTUSENKO CHECHENKO”, y el nombre de su madre “VERRA ZUPORENKO DE JENTUSENKO” siendo lo correcto “WERA ZUPORENKO DE JENTUSENKO”; y por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, se incurrió por error material e involuntario en asentar el nombre de su padre “IVAN ESTUCHENCO” siendo lo correcto “YVAN JENTUSENKO CHECHENKO”, y el nombre de su madre “VERRA SEDORENCO DE ESTUCHENCO” siendo lo correcto “WERA ZUPORENKO DE JENTUSENKO”.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de Octubre del año dos mil nueve (08-10-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-



En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:35 p.m.
Conste.-