REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: 01197-C-09.
SOLICITANTE:
ORLANDO JOSE QUEVEDO MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.255.608.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ARNOLDO MOYETONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.280.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12-01-2009, cuando el ciudadano ORLANDO JOSE QUEVEDO MARQUES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.255.608, domiciliado en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y debidamente asistido por el Profesional del derecho Abogado en ejercicio LUIS ARNOLDO MOYETONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.280, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN, llevado por llevado por ante el Registro Civil Municipio Biscucuy, Distrito Sucre, hoy, Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, se incurrió un (01) error material e involuntario en omitir el primer apellido de mi progenitora “MARQUEZ” siendo lo correcto “COLMENARES”
En fecha 15-01-2009 (Folio 06), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a consignar copia simple del libro donde consta el acta de nacimiento.
En fecha 04-02-2009 (Folios 07), mediante diligencia compareció el Abogado en ejercicio LUIS ARNOLDO MOYETONES, consignando lo solicitado por auto de fecha 15-01-2009.
En fecha 03-03-2009 (Folio 11), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 501 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos CARMEN ANTONIA COLMENARES MARQUEZ y JOSE MATILDE QUEVEDO ROJAS, para que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguientes a que conste en auto su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud previa publicación del cartel. Asimismo, se ordenó librar Edicto de conformidad con el Artículo 770 Eiusdem. Igualmente, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 09-03-2009 (Folio 14 vto.), el Alguacil da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 20-03-2009 (Folio 15), mediante diligencia compareció el Abogado en ejercicio LUIS ARNOLDO MOYETONES, consignado acta de defunción de su progenitor ciudadano JOSE MATILDE QUEVEDO.
En fecha 27-03-2009 (Folio 17), el Tribunal dicto auto mediante el cual dejo sin efecto el cartel librado por este Tribunal en fecha 03-03-2009, y el emplazamiento del referido ciudadano, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la ciudadana CARMEN ANTONIA COLMENARES MARQUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguientes a que conste en auto su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud previa publicación del cartel. Asimismo, se ordenó librar Edicto de conformidad con el Artículo 770 Eiusdem. Igualmente, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 02-04-2009 (Folio 19), se levanto acta mediante el cual se le hizo entrega del cartel al Abogado Luis Moyetones.
En fecha 12-05-2.009, (Folio 20), el ciudadano ORLANDO JOSE QUEVEDO MARQUEZ, le otorga Poder Apud Acta al abogado en ejercicio LUIS ARNOLDO MOYETONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.280.
En fecha 12-05-2009 (Folio 21) diligencia del abogado LUIS ARNOLDO MOYETONES, consignando mediante diligencia el Cartel publicado en el diario Ultimas Noticias de fecha 06-05-2.009.
En fecha 11-06-2009 (Folio 23), se dictó auto mediante el cual se ordeno librar boleta de citación a la ciudadana CARMEN ANTONIA COLMENARES MARQUEZ, a los fines de que expongan lo que ha bien tenga respecto a la solicitud.

En fecha 26-06-2009 (Folio 24), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 06-07-2009 (Folio 26), el Alguacil del Tribunal devuelve recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Carmen Antonia Colmenares Márquez.
En fecha 20-07-2009 (Folio 27), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar lo que creyere conveniente en cuanto a la demanda, se ordenó un lapso de diez días para promover pruebas y la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia mediante boleta.
En fecha 22-07-2009 (Folio 22 vto.), el Alguacil da por citado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
Llegada la oportunidad para promover y evacuar pruebas en la presente causa, la parte actora hace uso de tal derecho en escrito constante de un folio utilizado.
En fecha 11-08-2.009 (Folio 29), vencido el lapso probatorio el Tribunal fija un lapso de Treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
Este Tribunal para dictar sentencia, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Pretende el ciudadano ORLANDO JOSE QUEVEDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.608 domiciliado en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la rectificación de su acta de nacimiento, por cuanto la misma al ser insertada en los libros llevado por ante la llevado por ante el Registro Civil Municipio Biscucuy, Distrito Sucre, hoy, Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, se incurrió un (01) error material e involuntario en omitir el primer apellido de su progenitora “MARQUEZ” siendo lo correcto “COLMENARES MARQUEZ”
Ahora bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar o no la presente pretensión

PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL LIBELO DE DEMANDA:
DOCUMENTALES:
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana CARMEN ANTONIA COLMENARES MARQUEZ, (Folio “02”).

• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN ANTONIA COLMENARES MARQUEZ, expedida por ante el Registro Civil Municipio Biscucuy, Distrito Sucre, hoy, Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado. Este Tribunal aprecia la prueba por haber sido expedida por Funcionario Público autorizado para ello. Así se establece. (Folio “03”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano ORLANDO JOSE QUEVEDO MARQUEZ, (Folio “04”).

• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadana ORLANDO JOSE, expedida por ante el Registro Civil Municipio Biscucuy, Distrito Sucre, hoy, Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado. Este Tribunal aprecia la prueba por haber sido expedida por Funcionario Público autorizado para ello. Así se establece. (Folio “05”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de acta de nacimiento de la parte interesada ciudadano ORLANDO JOSE, expedida por Registro Civil Municipio Biscucuy, Distrito Sucre, hoy, Registro y ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. (Folios “09”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de acta de nacimiento de la parte interesada ciudadano ORLANDO JOSE, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “10”).

• Copia fotostática certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSE MATILDE QUEVEDO ROJAS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. (Folio 16)

Testimoniales:

OSCAR ANTONIO TESTA MUÑOZ quien compareció rendir declaración expuso: Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ORLANDO JOSE QUEVEDO MARQUEZ.- Contesto: Si lo conozco de vista trato y comunicación; Segunda Pregunta: Diga el testigo si es cierto que el ciudadano ORLANDO QUEVEDO MARQUEZ es hijo de la ciudadana CARMEN COLMENAREZ MARQUEZ.- Contesto: Si es cierto que es hijo de la ciudadana CARMEN COLMENAREZ MARQUEZ.- Tercera Pregunta: Diga el testigo si es cierto que el segundo apellido del señor ORLANDO QUEVEDO ha debido ser COLMENAREZ y no MARQUEZ.- Contesto: Si ha debido ser COLMENAREZ.- Cuarta Pregunta: Diga el testigo si es cierto que este error por parte del Registro ha traído perjuicios y molestias al ciudadano ORLANDO QUEVEDO.- Contesto: Si ha traído molestias y perjuicios al ciudadano: ORLANDO QUEVEDO.

NORELIS CAROLINA LA CRUZ MONTAÑA quien compareció rendir declaración expuso: Primera Pregunta: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ORLANDO QUEVEDO MARQUEZ.- Contesto: Si lo conozco de vista trato y comunicación; Segunda Pregunta: Diga la testigo si es cierto que el ciudadano ORLANDO QUEVEDO MARQUEZ es hijo de la ciudadana CARMEN COLMENAREZ MARQUEZ.- Contesto: Si es hijo de la ciudadana CARMEN COLMENAREZ MARQUEZ.- Tercera Pregunta: Diga la testigo si es cierto que el segundo apellido del señor ORLANDO QUEVEDO ha debido ser COLMENAREZ y no MARQUEZ.- Contesto: Si ha debido ser COLMENAREZ.- Cuarta Pregunta: Diga la testigo si es cierto que este error por parte del Registro ha traído perjuicios y molestias al ciudadano ORLANDO QUEVEDO.- Contesto: Si ha traído perjuicios al ciudadano: ORLANDO QUEVEDO.


Vista las testimoniales, este Tribunal para su valoración lo hará con fundamento a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.

Realizado el análisis a las pruebas contenidas en la presente causa, tanto las documentales como las testimoniales, y siendo los testigos contestes en sus declaraciones, se le otorga valor probatorio y llevan a la convicción de esta Juzgadora de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales y demostrado lo alegado por la solicitante. En consecuencia y con fundamento en lo anterior, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 489, del ciudadano ORLANDO JOSE QUEVEDO MARQUEZ, llevado por ante el Registro Civil Municipio Biscucuy, Distrito Sucre, hoy, Registro y ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, se incurrió en un error material e involuntario en omitir el primer apellido de su progenitora colocando, “MARQUEZ” siendo su primer apellido “COLMENARES”, en consecuencia, “COLMENARES MARQUEZ”, que es lo correcto” .De conformidad con los Artículos 501 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase la copia certificada,
Notifíquese a las partes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al cuatro días del mes de Octubre del año dos mil nueve (04-10-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce Maria Ardúo González.
El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.