REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP21-L-2008-000221

PARTE ACTORA: Ciudadanos EDGAR OSWALDO FERNANDEZ y AMILCAR ASDRUAL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº 4.371.401 y 11.081.283 respectivamente.
APODERADO DE LOS ACCIONANTES: Abg. THOMAS DAVID ALZURU, titular de la cédula de Identidad Nº 13.226.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.767.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES).
SENTENCIA: INTER LOCUTORIA

RESUMEN

En fecha 16-09-2009, el apoderado actor, impugnó la experticia complementaria del fallo consignada por la experto en fecha 14-08-2009, en este caso el impugnante manifestó que la experto tomó la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.821, 51) cuando debió tomar la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTO (Bs.79.095), menos los intereses sobre prestación de antigüedad tal como lo expresa la sentencia en el expediente. Revisada la experticia con relación a lo impugnado, se observó que efectivamente la experto erró en el cálculo de la corrección monetaria realizada al trabajador EDGAR OSWALDO FERNANDEZ, por cuanto tomó el monto de MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.821,51) cuando debió considerar la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTO (Bs.79.095), restando a ese monto la cantidad de intereses sobre prestación de antigüedad establecidos en el folio 107 de la Sentencia. Ante tal situación el Tribunal nombró dos (2) peritos contables a objeto de establecer de manera definitiva la estimación de la experticia, A tal efecto, se designó a los ciudadanos: KARINA TINEO y DANIEL RAUSEO, quienes luego de ser Notificados aceptaron el cargo y se juramentación a los fines de asesorar al Tribunal con relación a la experticia impugnada, siendo convocados para una reunión el día 05-10-2007 a las 11:00am. En la referida fecha se reunieron los peritos con el juez y este acto se estableció que el Tribunal emitiría pronunciamiento para el tercer día de despacho. En la oportunidad de emitir pronunciamiento, se difirió el mismo para el segundo día de despacho.

Siendo la oportunidad para realizar la estimación definitiva de experticia complementaria del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De la reunión con los peritos designados y previo el asesoramientos de los mismos el Tribunal llegó a la conclusión, de que toda la experticia realizada por la experto Evelyn Moreno estaba bien, excepto lo referente a la corrección monetaria realizada al codemandante EDGAR OSWALDO FERNANDEZ, donde la experto titular tomó la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.821, 51) cuando debió tomar la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTO (Bs.79.095), menos los intereses sobre prestación de antigüedad tal como lo expresa la sentencia en el expediente, vale decir, que para realizar dicho calculo se debió iniciar con la cantidad de Bs 79.095,06 excluyendo los intereses sobre prestación de antigüedad, obteniendo como resultado la cantidad de 70.337,48, tal como ordena la sentencia dictada por el Juez de Juicio en el folio (107) de esta pieza, utilizando para tal caso el método del Nivel General de Precios, mediante la aplicación parcial de los Índices de Precios al Consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, lo cual permite estimar la fluctuación monetaria de acuerdo a las normas emanadas para la elaboración de Ajustes de Partidas actualizadas por efectos de la Inflación (DPC-10) dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; desde el lapso transcurrido del 16 de Mayo de 2008 hasta el 10 de Julio 2009.

De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

Primer Periodo
I.P.C. Inicial: Mayo(2008) 112,40000
I.P.C. Final: Julio (2009) 145,00000
Factor de Corrección: 1,290035587

Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

70.337,48

145 112,4 1,290035587 90.737,85



Variación del monto demandado = 20.400,37

Monto Total de la Corrección Monetaria : 20.400,37


En tal sentido al Trabajador: Edgar Oswaldo Fernández, le corresponde, lo descrito en el siguiente cuadro:

DESCRIPCIÓN
Monto Condenado a Pagar 79.095,06
Intereses de Mora de la Antigüedad 31-12-08 al 10-07-09 2.204,58
Corrección Monetaria 16-05-08 al 10-07-09 20.400,37
TOTAL A PAGAR 101.700,01


Establecido lo anterior, el Tribunal toma los montos establecidos en la anterior experticia (folio 128) para el codemandante AMILCAR ASDRUAL SILVA, y establece en forma definitiva la cantidad que debe pagar la demandada. En tal sentido al referido co actor le corresponde, lo establecido en el siguiente cuadro:



DESCRIPCIÓN
Monto Condenado a Pagar 36.314,72
Intereses de Mora de la Antigüedad 31-12-07 al 10-07-09 1.125,41
Corrección Monetaria 16-05-08 al 10-07-09 10.031,69
TOTAL A PAGAR 47.471,82


En resumen se estima en forma definitiva que la demandada debe pagar la cantidad de Ciento Cuarenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Un Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 149.171,83), a los codemandantes arriba identificados. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG. MARLENE RODRIGUEZ,