REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de octubre de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000192
PARTE OFERIDA: ROBERT JOSE GUDIÑO LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.340.956.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO GUEDES MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.346.447 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109.642.
PARTE OFERTANTE: “FINCA LAS ARCAS, C.A”, ) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, bajo el Nº 41, tomo 195-A en fecha 22/06/2006, representada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ARCO, totiular de la cedula de identidad Nª E82.037.932
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 13 de octubre de 2009, siendo las 9:49am, comparecen por ante este despacho el abogado SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte ofertante “FINCA LAS ARCAS, C.A”. Igualmente, comparece el ciudadano: ROBERT JOSE GUDIÑO LUCENA, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado JOSE ANTONIO GUEDES MORALES, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir la oferta y celebrar una Audiencia, en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia vista la solicitud de Oferta Real de Pago, la admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio al acto en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Abogado: SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de: Apoderado de la Empresa: “FINCA LAS ARCAS, C.A”, como LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada manifiesto que efectivamente el ciudadano: ROBERT JOSE GUDIÑO LUCENA, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “FINCA LAS ARCAS, C.A” que su fecha de ingreso fue el día 17/11/2008 y su fecha de egreso por culminación de zafra lo fue el día 25/07/2009, que devengó un último salario básico diario de VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 29,00) un último salario diario promedio zafra de SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 75,64), un último salario integral diario de SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 78,79), desempeñándose para la misma como Tractorista de Empuje en un horario por turnos rotativos y el cual no excedió de las 12 horas diarias mientras duró la relación de trabajo y por la naturaleza de la misma según lo preceptuado en los artículos 83 y literal a) del artículo 85 del Reglamento de la ley del Trabajo; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada “FINCA LAS ARCAS, C.A; desde fecha 17 de Noviembre de 2008 hasta el día 25 de Julio de 2.009, para un tiempo efectivo de servicios de Ocho (8) meses y Diez (10) días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 de la L.O.T son 25 días por Bs. 78,79 (como salario integral diario) = Bs. 1.969,74; Vacaciones son 10 días por Bs. 78,79 (como salario diario promedio zafra) = Bs. 756,00; Bono Vacacional son 4,67 días por Bs. 75,64; (como salario diario promedio zafra) = Bs. 353,00; utilidades son 10 días por Bs. 75,64 (como salario diario promedio zafra) = Bs. 756,00; se anexa cuadro de liquidación de prestaciones sociales; con respecto al programa o Bono Alimentación el mismo le fue cancelado en la oportunidad legal y por jornada efectiva laborada, lo cual de forma expresa reconoce el ex - trabajador ser cierto que dicho concepto le fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que a tal efecto nada le adeuda la Empresa por concepto de Programa Alimentación, por tanto las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.410,54); lo cual le es cancelado al ex – trabajador en cheque No 07335060, No de cuenta corriente 0137-0011-72-0000083571, Banco Sofitasa, a favor del ciudadano: ROBERT JOSE GUDIÑO LUCENA, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, se expresa de igual forma que de haberse laborado horas extras fue de forma ocasional y las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, de igual forma nada se le adeuda por concepto de vacaciones, por cuanto las mismas le son canceladas en la presente transacción; de igual forma lo correspondiente a Utilidades se le está cancelando en la presente transacción, por ende nada se le adeuda por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “FINCA LAS ARCAS, C.A”, es decir; desde el 17/11/2008 al 25/07/2009, se establece de común acuerdo entre las partes que el otorgamiento de lo relativo a Programa Alimentación y el mismo fue recibido durante la prestación de los servicios, tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales, en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad total y definitiva de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.410,54); es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.410,54); según cheque No 07335060, No de cuenta corriente 0137-0011-72-0000083571, Banco Sofitasa, y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.410,54); según cheque de las características ya descritas y emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Programa Alimentación), DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: ROBERT JOSE GUDIÑO LUCENA; a la Empresa, a saber, desde fecha 17/11/2008 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral por período de zafra 2008 – 2009 que lo unió a la Empresa: “FINCA LAS ARCAS, C.A” todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa: “FINCA LAS ARCAS, C.A” de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,


ABG.ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE



EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE