REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000336.
PARTE ACTORA: OSCAR WILFREDO CAMACARO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº. 5.365.364.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 13.703.447 e inscrita en el Inpreabogado Nº 102.125.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 21 de noviembre del 2005, bajo el N° 69, Tomo 1216-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 15.213.089 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 102.011 y JOSE RIVAS QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nª 3.499.874, INPREABOGADO nª 17.720.
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, 15 de octubre de 2009, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno y de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado JOSE RIVAS QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nª 3.499.874, INPREABOGADO nª 17.720, cualidad que se evidencia de poder que presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éste sea agregado a los autos.
En atención a la incomparecencia de de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: Con la firma de la presente acta el apoderado de la parte demandada reconoce que el presente acto fue realizado en su presencia y que recibe conforme el original del escrito de pruebas y sus documentales anexas en el inicio de la audiencia preliminar.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 15 días del mes de octubre del 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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