REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de octubre de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000227
PARTE OFERIDA: OSWALDO RAFAEL BURGOS COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.837.250
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Procuradora Especial de Trabajadores abogada DAHISBEL PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No 13.485.539, Inpreabogado: N 82.421
PARTE OFERTANTE: “JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO PRODESA”, inscrita en el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 8-4-1996, bajo el N° 8, folios 1 al 34 protocolo primero.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELICA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No 10.643.988, Inpreabogado: N 51.865
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 23 de octubre de 2009, siendo las 02:30 A.M., comparece a este acto el abogado comparecen por ante este Despacho, la abogada MARIA ANGELICA ALVARADO en su condición de Presidenta de la Oferente JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO PRODESA. Igualmente comparece el ciudadano OSWALDO RAFAEL BURGOS COLMENAREZ debidamente asistido por la procuradora de trabajadores abogada DAHISBEL PEÑA, ya identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se reciba y admita la presente oferta real de pago y celebre la Audiencia Conciliatoria, en virtud de que el Oferido se da por notificado en esta mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Juez vista la solicitud de las partes, ordena revisar, recibir y admitir la presente Oferta Real de Pago, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordena realizar una audiencia, se inicio la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.526,75) por Prestaciones Sociales de demás beneficios laborales. Dentro del monto esta incluida el pago de prestaciones sociales especificadas en la oferta real de pago y cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.526,75) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, recibiéndola en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la representante patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la representante de la parte Patronal que ofrece pagar a la misma en este acto mediante Cheque signado con el No. 04-14523822, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0115-0037-44-0370050810, del Banco de Exterior de fecha 20/10/09 emitido a nombre del Trabajador Ofendo, por la cantidad de Bs. 4.526,75. CUARTA: EL OFERIDO conviene y reconoce todos los conceptos y el pago reseñado en la OFERTA REAL DE PAGO; es decir, conviene que con el pago de la cantidad indicada en la cláusula anterior, que recibe de LA EMPRESA quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. QUINTA: EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; responsabilidad objetiva; responsabilidad subjetiva; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. SEXTA: Las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente Mediación y le da el carácter de cosa juzgada: y verificado corno ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Igualmente se acuerda la expedición de las copia certificada solicitadas, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO,
LOS COMPARECIENTES
LA ABOGADA DEL OFERENTE

TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,




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Recibe conforme por la parte oferida recibe conforme por la parte oferente