REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000259
PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO TORRES LOPEZ, SIMON ANTONIO AGUERO VIZCAYA, EDUARDA GOMEZ, JOSE GREGORIO QUINTERO ALVAREZ, LEOBARDO ANTONIO DELGADO, OSCAR DARIO BASTARDO MERLO, GERARDO ANTONIO ROJAS GUERRERO, LUIS ENRIQUE SANCHEZ ORVALLES, HERNAN JOSE LUJANO y LUCIA ARDIANA NARBAES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.354.434, 5.945.024, 1.120.986, 5.955.778, 1.121.043, 13.485.719, 15.866.371, 13.774.023, 3.353.175 y 4.202.969 en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado según el Nº. 104.210.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada Judicialmente por la Síndico Procuradora Municipal, Abgº. MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado según el Nº. 90.998.
MOTIVO: Cesta Ticket y Otros Conceptos Laborales.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 27 de octubre de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, y por la demandada, comparece la Abogada MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Turen, según se evidencia de autos, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma solo con respecto al trabajadora LUCIA ARDIANA NARBAES: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la Sindica Procuradora del Municipio Turén, que la accionada, Alcaldía del Municipio Turén, Estado Portuguesa, que solo adeuda a la referida codemandante por concepto de diferencia de Salario desde el 01 de Mayo de 2005 al 31 de Diciembre de 2005. Por lo tanto, se le cancelará la diferencia de salario por la cantidad de (Bs. 670,11), pagadero para el día 15 de MAYO. De igual manera alega, que al referido actor se le adeuda por concepto de Cesta Ticket correspondiente al periodo desde el 01 de Marzo de 2003 al 31 de Diciembre de 2006, debido a que a partir de 01/03/2003, hubo disponibilidad presupuestaria. Por lo tanto, la cancelación del Cesta Ticket se realizará por tarjeta electrónica debido a que la relación laboral no ha culminado, correspondiéndole por el referido lapso la cantidad de (Bs. 6.262,40), pagadero, para el día 15 de agosto de 2010. CLAUSULA SEGUNDA: con respecto a las Vacaciones de los periodos 2002 al 2005, no pagadas ni disfrutadas, se pagará la cantidad de Bs. 2.397,69, para el día 15/ Octubre / 2010. CLÁUSULA TERCERA: con respecto a la BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO correspondiéndole por los periodos 2002 al 2007 la cantidad de Bs. 2.303,00 concepto este que será pagado el 01 de Diciembre de año 2010. CLÁUSULA CUARTA: en definitiva se ofrece el pago de Bs. 11.633,20, pagaderos en cuatro partes, el primer pago por Bs. 670,11, para el día 15 de mayo de 2010, el segundo por Bs. 6.262,40, para el día 15 de agosto de 2010, el tercer pago para por Bs. 2.397,69 para el 15 de octubre de año 2010 y el último pago por Bs. 2.303,00 para el 01 de diciembre del año 2010, CLÁUSULA QUINTA: Seguidamente la Apoderada Judicial del codemandante acepta lo dicho, ofrecido, así como también las formas de pago hecha por la Síndica Procuradora del Municipio Turen en representación de la accionada. De igual forma las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido el ciudadano Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION, con respecto al co demandante LUCIA ARDIANA NARBAES, y le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
El Juez, La Secretaria,




Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Ehilin Romero,

Los Presentes

Apoderada Judicial Del Codemandante,


Sindica Procuradora Del Municipio Turen,