REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000420
PARTE ACTORA: MERYS MARINA CAURO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.956.238
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS ALEJANDRO PICCININ CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº. 13.520.474 e inscritos en el Inpreabogado Nº 85.911.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día de hoy, 28 de octubre del 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia la codemandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Y se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA, Abogado CARLOS ALEJANDRO PICCININ CALDERON, cualidad que se evidencia de autos.
En atención a la incomparecencia de de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 28 días del mes de octubre del 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO
La parte presente

Apoderado Judicial de la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa




En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste. Conste.