REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000739
PARTE ACTORA: WILLIAM ALFREDO ACUÑA LIRA, IBET ESTER POLO DE ORTEGA, JESUS ALI HERNANDEZ, ZULMARYS KARISMAR SEQUERA ROMERO, YENNY YULIMAR MEDINA ORTEGA, SAVIR JOSE ARROYO, ALBINO JOSE GONCALVES RODRIGUEZ, DANIEL ANGEL ALEXANDER LEON TORREALBA, y MIGUEL MORENO MOTES, titulares de la cedula de identidad N° 12.064.175, 15.693.894, 4.639.206, 19.170.585, 12.646.125, 16.753.628, 6.246.259, 21.563.269 y 16.204.715 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: MANUEL BATISTA DA MATA, titular de la cedula de identidad N° 6.303.488.
TERCERO: FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, representada por el ciudadano: MANUEL BATISTA DA MATA titular de la cedula de identidad N° 6.303.488.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA y del TERCERO: ABG. KAREN CAMARGO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 12.244.089 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.229.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 29 de octubre de 2009, siendo las 11:20 a.m., comparecen las partes solicitan de mutuo acuerdo el adelanto de la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el 10-11-2009, a las 11:00am. Se deja constancia de la comparecencia de la Abogada: LUZ KARIME ROJAS, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora e igualmente comparece la Abogada KAREN CAMARGO MEDINA en su condición de Apoderada Judicial tanto del demandado, como del Tercero todos arriba identificados, cualidades que se evidencian de autos. El Juez acordó lo solicitado. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, se procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniendo conversaciones por un lapso de media hora (1/2) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes decidieron mediar solo con respecto al codemandante JESUS ALI HERNANDEZ, ya identificado, de la siguiente manera:
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto la relación laboral existente entre el tercero llamado a juicio y el codemandante JESUS ALI HERNANDEZ, quien trabajó como mesonero, desde octubre 2004 hasta 30-09-2008, para un tiempo de servicio real de tres (03) años y once (11) meses. De la revisión de las pruebas se evidencia que: El trabajador no fue despedido, que no trabajaba en horario nocturno, que no laboro en el horario señalado, razón por la cual no le corresponde, indemnización por despido, preaviso, ni bono nocturno. Motivo por el cual la apoderada judicial del Tercero ofrece pagar en este acto la cantidad de Bs.f. 9.000,00, en tres cuotas de Bs. 3.000, oo C/U, siendo el primer pago para el 04-11-2009, el segundo pago para el 11-11-2009 y el último pago para el 25-11-2009. SEGUNDA: En este estado interviene la Apoderada Judicial del codemandante JESUS ALI HERNANDEZ y expone acepto lo ofrecido por la parte demandada así como sus formas de pago. TERCERA: en lo que respecta a la ciudadano JESUS ALI HERNANDEZ y el TERCERO: FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A., Ambas partes reconocen expresamente en este acto la relación laboral que existió entre el tercero llamado a juicio y el codemandante, y que durante dicha relación le cancelaron los beneficios de ley conforme al tiempo de servicio, sin embargo ambas partes reconocen previa revisión de las pruebas que no le corresponde bono nocturno ni indemnizaciones por despido injustificado; por lo que la parte accionada sólo le adeuda al co accionante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 9.000,00), cantidad esta que el tercero pagará, tal y como se estableció en la clausula primera. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por los conceptos reclamados en el libelo, ni por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio, razón por la cual desiste de la acción intentada solo con respecto al codemandante JESUS ALI HERNANDEZ. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación solo con respecto al co accionante JESUS ALI HERNANDEZ y la expedición de copia certificada. Y, con relación al resto de los codemandantes, se prolongue la audiencia para el día 08-12-2009 de 2009 a las 10:00am.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; solo con respecto al codemandante: JESUS ALI HERNANDEZ, se acuerdan: las copias certificadas y la prolongación de la audiencia para el día y hora solicitado por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO,

Los Presentes,




APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES,







APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL TERCERO,









En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. Conste.